Según la sala Penal Descentralizada de Sullana, con el expediente Número 547-07 y en segunda instancia, confirmaron la SENTENCIA apelada el dí seis de agosto de dos mil siete, que obra a fojas doscientos setenta a discientos setenticinco, que falla CONDENANDO a JUAN RAMOS OLAYA MOGOLLÓN Y JOSÉ ALVARADO ATOCHE por el delito contra el patrimonio en la modalidad de DEFRAUDACIÓN-ESTELIONATO, en agravio del Sr. JAVIER ERNESTO FLORES BUISSON Y EL ESTADO PERUANO a UN AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA CONDICIONALMENTE, por un plazo de prueba por el mismo período, bajo las siguientes reglas de conducta:
A).-No incurrir en nuevo delto (vender tierras del EStado Peruano y NO de la Comunidad Campesina de Máncora).
B).-Reparar el daño causado, devolviendo la suma de cuatro mil setescientos noventucinco dólares americanos al agraviado Javier Ernesto Flores Buisson.
C).-No ausentarse del lugar de su residencia sino es con el permizo del Juzgado.
D).- Comparecer cada treinta días al local del Juzgado a fin de dar cuenta de sus actividadesy FIJA: QUINIENTOS NUEVOS SOLES que pagará el sentenciado a favor de la parte agraviada. IMPÓNGASELE: Noventa días multa a razón de 4 soles con treinta céntimos por día, que equivale al veinticinco por ciento del jornal mínimo legal, lo que totaliza la suma de trescientos ochentaisiete nuevos soles a favor del ESTADO PERUANO.
Dra Francisca Elera Correa- Secretaria de Sala- Sala Penal de Sullana.
Sullana, veintitrés de noviembre de dos mil siete.
PD. Hasta hoy, 29 Mayo de 2008, los inculpados NO ENTREGAN UN SOL AL AGRAVIADO!
